Condiciones generales de contratación

La orden de difusión de publicidad es el documento oficial mediante el cual los sujetos publicitarios pueden formular sus peticiones de espacios a TV LA MANCHA y RADIO SURCO y contratar la difusión de su publicidad por cualquiera de estos medios, a través de las correspondientes Direcciones Comerciales y de las direcciones de las Emisoras de la Cadena, todo ello de acuerdo con los artículos 43 al 45 del Estatuto de la Publicidad y disposiciones generales que los desarrollan.

MODALIDAD. Se indicará la elegida: cuñas, comunicado, guía sectorial, publirreportaje, ráfagas, spots o anuncios televisivos, etc.

HORARIOS. Sólo se podrán en el caso de Cuñas o Sopts ordinarios y exclusivos. Si se trata de cuñas o spots rotativos o especiales, lo horarios serán fijados por el medio de difusión, siendo este quien debe utilizar esta columna. El medio de comunicación podrá alterar la hora de emisión por exceso de material, fuerza mayor o retransmisión de un acontecimiento de interés masivo.

MEDIA/DURACIÓN. Se indicarán los segundos de las cuñas y spots o el número de palabras del comunicado, así como la duración de los publirreportajes y ráfagas. El contenido publicitario delos programas radiofónicos no excederá del 10 por 100 del total de su duración. Los espacios patrocinados estarán sujetos a la aprobación de la Dirección de Programas, debiendo seguir las líneas generales de la programación del medio.

PRECIO TARIFA. El precio de la modalidad elegida por el ordenante según la tarifa vigente.

SUPLIDOS/GASTOS DE PRODUCCIÓN. Se indicarán por el ordenante cuando sean previamente conocidos, caso contrario serán anulados posteriormente por la Dirección Comercial correspondiente.

FORMA DE PAGO. El recuadro de forma de pago y domiciliación bancaria será suplementado por el ordenante.

MATERIAL/CONTENIDOS. Las órdenes de publicidad y el material a publicitar deberán obrar en nuestro poder con un mínimo de TRES DÍAS de antelación. El medio se reservará el derecho de suspender o rechazarla publicidad que considere improcedente, siendo responsabilidad exclusiva del anunciante el contenido de las piezas publicitarias que se emitan.

RECARGOS Y DESCUENTOS. Las piezas publicitarias contratadas serán emitidas libremente a lo largo de la programación de las emisoras de radio y televisión. En el caso de fijarse por la Agencia o anunciante un emplazamiento concreto, los precios se verán incrementados de acuerdo con los recargos establecidos en la tarifa. Los descuentos serán los contemplados en las tarifas, según ofertas de contratación.

ANULACIÓN. La anulación de una orden de difusión de publicidad implica la pérdida de los descuentos, cargándose los gastos que se hubieran producido hasta la fecha de anulación a cuenta del cliente.

RECLAMACIONES. No se admitirá ninguna devolución de material publicitario transcurridos 10 días después de su entrega al cliente.